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Por una normativa sustentable. Propiedad, distribución, gestión y usos del agua en Chile

El 13 de agosto de 1981 se decretó el Código de Aguas que rige el uso y aprovechamiento de las aguas en Chile hasta la fecha. Si bien desde hace algunos años existen iniciativas de modificación a esta normativa, en termino sustanciales, sigue rigiendo una lógica basada en una narrativa de la no-sustentabilidad. A grandes rasgos, el Código de Aguas vigente, considera a las aguas como un bien social, y a la vez como un bien económico. Separa la propiedad del agua del dominio de la tierra y le transfiere la prerrogativa al Estado de que sea éste quien concede los derechos de aprovechamiento de aguas a privados de forma gratuita y a perpetuidad, dando origen al mercado de las aguas (Programa Chile Sustentable , 2015).


Fuente: Futuro Renovable

Esta narrativa responde a una lógica mercantilista que pone al agua como un recurso transable y no como un derecho social y de uso público, por lo tanto, su uso y aprovechamiento no responderá a las necesidades de las comunidades ni a los limites planetarios, en donde se establece claramente -en relación con el consumo de agua dulce y el ciclo hidrológico global- que para 2050 cerca de la mitad de mil millones de personas tienen la probabilidad que sean sometidos a estrés hídrico (Garcia Izaquita, 2013).


Fuente: Agriculturers.com

Todo esto se suma a la afectación que genera la deficiente gestión de los Estados sobre el agua, en el fenómeno de cambio climático, ya que las emisiones de contaminantes no solo se producen en el orden atmosférico, sino que como ya sabemos, muchos residuos circulan por las redes de drenaje hidrológico, terminando por afectar severamente sistemas lacustres y oceánicos.


Fuente: El Boyaldia

En el fondo, las narrativas de la no-sustentabilidad promovida mediante el código de aguas en el caso chileno, afectan a mas de un objetivo para el desarrollo sostenible y a más de algún limite planetario, sin contar con la transgresión a los limites sociales, dado que el Estado otorga derechos sobre el agua a privados, a solicitud de los mismos y con previo estudio de cada caso; sin embargo, una vez entregado un determinado derecho sobre el recurso, el Estado pierde toda injerencia sobre los movimientos de  compra-venta de éste, que a estas alturas ya se encuentra 100% privatizado, en este caso, la DGA solo mantiene la potestad para fiscalizar que esa agua este siendo usada y no se trate de un acaparamiento, falta que por lo demás solo está penada con multa para el propietario del bien, y en el peor de los casos con la suspensión de su derecho sobre el agua (esto último en la práctica muy rara vez sucede).


Fuente: Hagamos Eco

En Chile, el 90% de los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivas (no devuelven un caudal al río) se encuentra en manos de empresas mineras y agroexportadoras, mientras que prácticamente el 100% de los derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos (devuelven un caudal al río) se encuentra en manos de transnacionales como ENDESA, actual ENEL (Programa Chile Sustentable , 2015), es decir, la prioridad para el uso de las aguas en ambas modalidades, está dada a las grandes empresas y no a las comunidades locales.

Este aprovechamiento de los privados sobre el uso de este recurso fundamental ha generado diversos impactos en las comunidades locales, cuando se encuentran asociados a proyectos industriales de gran envergadura, que impactan fuertemente sobre el medio-ambiente, provocando inundaciones o sequías que afectan a pequeños productores o a comunidades en sus usos domésticos, tanto en la precariedad de su distribución, como en la calidad del agua que se termina consumiendo.

Muchas de las demandas ciudadanas dadas en el ultimo tiempo, se deben a conflictos socio-ambientales que ponen en jaque el desarrollo económico bajo el modelo ya conocido, dado la defensa del medio-ambiente y en particular, la reivindicación del agua como bien público y escaso. Comprendemos que desde el Estado, lidiar con esta problemática constante implica sopesar elementos que son de importancia para el desarrollo del país, a saber, la demanda energética, que valida la presentación de proyectos hidroeléctricos (entre otros) frente a la demanda por el agua, que invalida el modo en que muchos de estos proyectos se llevan a cabo, esto sólo por poner un ejemplo. Desde la sociedad civil, se puede aportar precisamente en esta disyuntiva, comprendiendo que el desarrollo de un país no solo pasa por mejorar los niveles en términos económicos, sino que también implica mantener elevados niveles de sustentabilidad.


Fuente: Chile Sustentable

Un vuelco hacia un nuevo Código de Aguas en donde este recurso sea comprendido como un derecho social de uso público, en donde el Estado sea quien regule a los privados que la administren (bajo periodos temporales y no perpetuos), asegurando el no acaparamiento, la correcta gestión en saneamiento y salubridad, y el acceso universal a este recurso, especialmente en zonas vulnerables; aportaría no solo a el objetivo para el desarrollo sustentable (ODS) ligado al agua limpia y saneamiento, sino también a muchos otros, como el fin de la pobreza, salud y bienestar, reducción de las desigualdades, producción y consumo responsable, acción por el clima, vida submarina, vida de ecosistemas terrestres y alianzas para lograr los objetivos. En el fondo, una buena normativa, en post de la sustentabilidad, solo puede traer beneficios para las comunidades, y si las empresas adoptan ese camino, también proyectan un futuro más fructífero, ya que el agua no es inagotable, y su mala gestión lleva a todo el planeta y quienes los habitamos, a los limites (planetarios y sociales).